Don Justino, nacido en 1953 y residente en Burgos, se halla afiliado a la Seguridad Social en el RETA, habiendo desempeñado la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos. En mayo de 2018 le fue reconocida la jubilación Activa al 50%, con un importe mensual de 628,85.-€, siendo la base reguladora de 1257,70.-€

Pero, no estando conforme con dicho porcentaje, recurrió alegando que cumplía los requisitos necesarios para que su pensión fuera incrementada al 100%, por tener un trabajador a cargo, en virtud de lo señalado en el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En concreto, el autónomo jubilado tenía un trabajador contratado como empleado de hogar a tiempo parcial.

¿Tiene derecho a cobrar el 100%, tal y como solicita? El Juzgado de lo Social de Burgos y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Burgos) dijeron que sí… pero el Tribunal Supremo ha dicho que no; veamos por qué.

El artículo 214.2 de la LGSS establece que los empleados que trabajan por cuenta propia en jubilación activa podrán pasar de recibir la mitad de la pensión a la totalidad de la misma siempre y cuando tengan mínimo a un trabajador contratado por cuenta ajena. Sin embargo, no deja claro si la contratación de los trabajadores debe ser exclusivamente para cubrir la actividad que desempeña el autónomo jubilado o bien si se trata de un aspecto más genérico.

Dada su ambigüedad, en el año 2018 la Seguridad Social determinó que para cobrar el 100% de la pensión, los autónomos en jubilación activa debían contratar personas para desempeñar la misma actividad que ellos desempeñaban.

Y, ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, realizando una interpretación “sistemática, histórica y finalista de la norma”, unifica doctrina y establece que, para acceder al 100% de la pensión de jubilación, los autónomos deben incluir a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social para cubrir la misma actividad.

Esto lo justifica indicando que el acceso a la totalidad de la pensión corresponde a una situación excepcional, aplicado como una medida de protección para aquellos empleados contratados por cuenta ajena no pierdan su trabajo, ya que la jubilación del empresario que tiene la condición de persona física extingue los contratos de sus trabajadores con una indemnización extintiva de solamente un mes de salario, ex. 49.1 Estatuto de los Trabajadores.

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Leticia Rico

Abogada