Afectados fraude VOlskwagen
Nuestra meta

Ayudarle a obtener una compensación económica en los tribunales por el fraude del software en el motor diésel serie EA189 de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda vendidos entre 2009 y 2015 por el Grupo Volkswagen.

Nuestra propuesta de servicio

Asesoramiento previo gratuito y presencial. Visítenos sin compromiso. Analizamos su caso y le aconsejamos Honorarios 0 para demandas individuales, incluyendo abogado, procurador e informe pericial (*). Cobramos sólo si gana (**). (*) Ante la eventualidad de que procesalmente hubiera de ratificar en juicio el perito su informe, serán de cuenta del cliente el pago al Gabinete Pericial de 250 € para ratificaciones en Madrid, 500 € en el resto de España, en concepto de gastos. La defensa en juicio del informe puede servir para respaldar, en su caso, la defensa de los propios intereses del demandante, o bien solicitarla la parte contraria. (**) 10 % de la indemnización reconocida, más las costas, que paga la parte contraria, si es condenada en costas. 30 % de la indemnización reconocida, si la parte demandada no es condenada en costas Gabinete pericial concertado para una mejor defensa. Demanda judicial sostenida por un riguroso informe técnico encargado por Hispajuris. Esta es la clave de una demanda eficaz.

Fraude del Grupo VW

En qué consiste el fraude

Usted ya conoce los antecedentes del fraude: el Grupo Volkswagen vendió casi 700.000 vehículos de motor diésel serie EA189, que ha estado presente en la mayor parte de los modelos de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda vendidos entre 2009 y 2015, con un software trucado para simular que son menos contaminantes de lo que en realidad son, mediante la manipulación de los niveles de emisión de partículas NOX y así eludir los controles de homologación. Ese software permite activar el control de gases cuando el coche se halla parado, situación en que es inspeccionado, pero no circulando, que es cuando la emisión de gases tóxicos se eleva más allá de los límites autorizados (entre 5 y 35 veces los niveles permitidos de CO2), en niveles que colocan fuera de la ley la venta y circulación de los vehículos. Los efectos de esta irregularidad del fabricante, antes de la reparación ofrecida a los afectados, implica, pues, la venta de vehículos altamente contaminantes, en contra de la normativa. Tras la desinstalación o corrección del software, ofrecida por la compañía, nuestro informe acredita que persiste el perjuicio para el comprador y propietario, engañado sobre las características técnicas de lo que compraba: persiste la pérdida de potencia del motor, mayor consumo y emisiones de gases por encima de lo permitido, además de la incertidumbre sobre si pasarían la ITV, o si tendrían que pasarle con carácter extraordinario. A ello se añade un pago mayor en parquímetros, al ser más contaminante, así como en el impuesto de circulación. Derivado de todo lo anterior, nos encontramos con la consiguiente pérdida de valor de mercado del coche. Desde la perspectiva del propietario, el fraude no tendría repercusiones directas en cuanto al engaño en el impuesto de matriculación (que teóricamente debió ser superior acorde al nivel real de emisiones), o en la obtención de subvenciones del plan PIVE, que serían responsabilidad del fabricante.

Claves legales para decidir

Claves legales para su decisión. Los pasos a seguir de nuestra mano. Nuestros consejos como asesores

¿Está su coche entre los afectados? Compruébelo


Puede comprobar si su vehículo con motor diésel, de las marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen, y comprado entre 2009 y 2015, está entre los afectados, en los siguientes enlaces a las webs del fabricante:

 

¿Y si lo compré de segunda mano?

No habría ninguna diferencia a la hora de reclamar si se adquirió antes de que se destapara ante la opinión pública el fraude y, por consiguiente, el comprador ignoraba el fraude.

Cálculo económico. ¿Cuánto podría reclamar? ¿En qué consiste el perjuicio al comprador?

-Pérdida del valor del vehículo, incluso reparado, y mayor consumo El Grupo Volkswagen está buscando una solución que le permita acreditar los valores de homologación sin tener que hacer uso del software fraudulento, pero sigue sin aportar una solución contundente al exceso de gases en condiciones de conducción real. Pero no ha acreditado en qué consiste la reparación ni sus efectos en las prestaciones del vehículo.El vehículo sigue siendo contaminante tras su “reparación”, con emisiones contaminantes (de CO2 y gases) superiores a las permitidas, un consumo de combustible superior y una potencia menor a las ofertadas al comprador, todo ello en condiciones de conducción real.Por tanto, aun reparado, el vehículo, vale menos en cuanto a sus prestaciones.Si el comprador, ante esa constatación de que la corrección del software no mejora las prestaciones del vehículo, no accede a la reparación que ofrece el fabricante con oscurantismo sobre el tipo de intervención que lleva a cabo, su valor podría ser 0, dado que estos vehículos no cumplen la Normativa Euro 5, y no podrían renovar el Certificado de la ITV y por tanto no serán aptos para su circulación – Sobrecostes de impuestos y parquímetros Además del menor valor del vehículo, existe un probable perjuicio económico derivado del aumento del impuesto de circulación o del sobrecoste en el uso de los parquímetros, al ser registrados como vehículos realmente más contaminantes – Devaluación del valor venal Correlativo de la devaluación del vehículo es la pérdida de valor venal (valor de venta) del vehículo, porque el mercado considera que vale menos, tanto antes de repararlo, como después, por la insuficiente compensación técnica que supone la reparación que ofrece el fabricante.A lo anterior se suman las molestias y costes derivados de llevar el vehículo al taller oficial de la marca Volkswagen para su adecuación a la legislación actual.

Haber reparado el software, ¿impide reclamar? ¿Debo repararlo? Cautelas al repararlo

La reparación o reprogramación del software no impide reclamar indemnización por la pérdida de valor del coche. Y ello, porque, de un lado, hay un perjuicio ya efectivo desde el momento de compra, hasta el de la revisión. Y de otro, por el hecho de que la revisión no subsana los vicios o defectos ocultos del vehículo, como acredita nuestro informe pericial. En todo caso, hay que evitar firmar documento alguno con el concesionario, renunciando a acciones legales a cuenta de la revisión gratuita. Sí conviene, hacer una reclamación extrajudicial inmediata, solicitando la compensación, aparte de la revisión, para evitar la prescripción de las acciones No haberlo reparado, tampoco impide la demanda, aunque convendrá hacerlo con vistas a la ITV y a cumplir con la normativa medioambiental si la revisión reduce las emisiones.

De cara a la revisión del vehículo, conviene:

– Pedir un informe con las características técnicas de la revisión y las modificaciones que conllevará en el vehículo.Hemos de tener en cuenta que la revisión ha de dirigirse a la sustitución o revisión del software, de modo que mida las emisiones reales de gases contaminantes, así como lograr que los niveles de emisiones se acomoden a la normativa ambiental. Asimismo, el restablecimiento de las prestaciones que motivaron la compra afecta a la potencia y nivel de consumo del vehículo. – Pedir la garantía de 2 años del componente del vehículo revisado. – Vehículo de sustitución si la revisión se alarga. De otro modo, podríamos reclamar los gastos derivados del medio de transporte utilizado de modo alternativo. –  Que se ocupe de pasar la ITV del vehículo tras la revisión, o bien, si la pasa usted, repercutir los costes de esa ITV.

¿Me conviene demandar? ¿Qué posibilidades tengo de ganar? ¿En qué basamos la demanda?

Reclamación previa al concesionario En primer lugar, convendrá hacer una reclamación extrajudicial, para evitar la prescripción de acciones. No a las demandas colectivas En segundo lugar, le aconsejamos evite las acciones colectivas de demandas masivas, en las que usted pierde en la particularización de su caso, y la defensa específica de sus intereses ante los tribunales. Cada modelo y caso es diferente y el perjuicio, en términos económicos, también. Los posibles pronunciamientos judiciales No podemos asegurar una sentencia favorable a sus intereses, pese a la sólida fundamentación legal de nuestra demanda, con un informe técnico de gran calidad, con sólidos criterios de ingeniería del automóvil, vinculados a nuestros argumentos jurídicos. Nuestra tesis jurídica es que ha habido un engaño manifiesto sobre las prestaciones ofertadas, de tal relevancia, que, indudablemente, usted no habría adquirido dicho vehículo si llega a conocer el defecto del motor. Y ello, porque, como sostenemos en nuestro informe técnico, hay una pérdida de prestaciones del vehículo y la consiguiente depreciación (disminución de potencia inicial, mayor consumo, mayor contaminación), además de los perjuicios económicos derivados, que ya le hemos explicado, en especial, la devlauación del vehículo en el mercado. Acreditamos los perjuicios y su dimensión. De haberlos conocido, ¿lo habría usted adquirido? Le explicamos que los eventuales pronunciamientos judiciales favorables, pueden tener distintos efectos económicos a su favor, según cómo interprete el juez los hechos, y teniendo en cuenta que nosotros pedimos en su nombre una compensación económica basada en diferentes supuestos legales. Nuestra opinión jurídica es que algunas sentencias que han desestimado las demandas de los afectados, han carecido del adecuado informe técnico que acredite el perjuicio o depreciación del vehículo, tanto el debido al software fraudulento, como a la insuficiente compensación técnica que supone la reparación que ofrece el fabricante. Posibles efectos a su favor de una sentencia favorable: – Devolución del precio pagadoLa estimación por el juez de la nulidad del contrato de venta del vehículo (por contravenir las normas de protección de los consumidores, de homologación técnica de los vehículos, y de defensa de la competencia), o de su anulabilidad (por error en el consentimiento del comprador, a causa de la falta de información veraz sobre el defecto del vehículo, y/o la mala fe del vendedor), o bien de su resolución por incumplimiento total, tendrían el mismo efecto: la restitución por ambas partes del vehículo, de un lado, y del dinero pagado (más los intereses), de otra. Usted recuperaría el dinero de la compra. –  Sustitución del vehículoEn caso de apreciarse falta de conformidad del objeto de la venta, esto es, del coche, implicaría la sustitución del vehículo, por otro idéntico, nuevo, de iguales características, en perfecto estado y sin coste alguno y de no ser posible, por otro vehículo de categoría superior, ya que la reparación del vehículo no es posible sin que la misma modifique el objeto del contrato, debido a que la reparación conlleva un notable empeoramiento de las prestaciones técnicas con las que el vehículo salió al mercado. – Rebaja del precio o indemnización de perjuiciosLa estimación por el juez de un incumplimiento contractual parcial (su vehículo ha sufrido una depreciación que altera las prestaciones esenciales ofertadas), implicaría una indemnización de daños y perjuicios, que puede concretarse, en una rebaja del precio por la pérdida de valor del vehículo o en una compensación por los perjuicios que se estimen acreditados a consecuencia de dichos defectos en el objeto de la compraventa.Ese importe puede depender de estimaciones como la devaluación sufrida por el vehículo en cuanto a sus prestaciones, o en cuanto a la pérdida de valor de mercado o valor venal (que una sentencia ya estimó en el 10 % del valor de compra).

Documentación necesaria

Para poder analizar su caso, y luego, en su caso, demandar, es preciso disponer de:

  1. Toda la documentación técnica del vehículo (permiso de circulación)
  2. Del contrato de compra y la factura
  3. Si la conserva, de la información comercial que utilizaba el fabricante o el concesionario y en el que comprometía unas prestaciones

Si se decide a solicitar nuestros servicios, y ya tiene decidido demandar, le entregaremos una hoja de encargo con las condiciones del servicio, para mantener la máxima transparencia.

¿Por qué nosotros?
Somos un despacho de amplia trayectoria profesional, integrantes de una de las mayores firmas de servicios legales de España, Hispajuris Abogados locales en su Palencia que le atienden personalmente Nuestro servicio de defensa del consumidor está basado en la aportación de diversos abogados expertos de la firma en que nos integramos, que ponen en común su conocimiento para una mejor defensa de nuestros clientes particulares.
¿Otros servicios legales?
Reclamaciones de cláusulas suelo y de gastos hipotecarios Reclamaciones contra el pago del impuesto que la plusvalía municipal en ventas a pérdida del inmueble Defensa legal para recuperar los pagos a cuenta al promotor en viviendas no entregadas: Reclamaciones a la entidad bancaria por no garantizar la devolución del dinero depositado al promotor Defensa de consumidores – Arrendamientos – Comunidades de propietarios – Recursos administrativos – Asesoramiento fiscal – Derecho de familia y herencias – Defensa laboral – Responsabilidad civil – Inmobiliario
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