5 Pautas sobre cómo afrontar esta situación.

En estos primeros días de mes, los arrendatarios de locales de negocios deben hacer frente al pago de la renta de su contrato de alquiler.  Muchos de ellos, con sus negocios cerrados como consecuencia del Coronavirus, carecen de ingresos para hacer frente, entre otras obligaciones, al pago de la renta.

En la otra cara de la moneda se encuentran los propietarios de los locales, que ven peligrar el cobro de la renta sin culpa alguna en esta situación.

Sin duda nos encontramos ante una causa de fuerza mayor, la pandemia que ha dado lugar al actual estado de alarma es una circunstancia absolutamente imprevisible que nadie pudo prever.

Ante este escenario, ambas partes, arrendador y arrendatario, deben ser prudentes y actuar de buena fe, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

 

No busque en el BOE:

Las medidas aprobadas por el Gobierno no afectan a los contratos de arrendamiento de local de negocio. No se moleste en leerse el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo

 

Revise el contrato de arrendamiento:

Casi estamos seguros de que su contrato no habrá previsto qué sucede ante una situación como esta.  No obstante, conviene revisar su contenido pues el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes.

 

Actúe de buena fe:

La situación actual nos ha superado a todos, ninguna de las partes, propietario e inquilino, tiene responsabilidad en ella. Ambas partes son perjudicadas y tienen sus propios intereses a proteger.

Si el arrendatario no puede cumplir con el pago de la renta, como sí venía haciendo hasta la fecha, porque su negocio está cerrado, existe causa justificada para negociar una suspensión, aplazamiento del contrato o reducción de la renta.

 

Documentar cualquier acuerdo:

Si, como es deseable, ambas partes llegan a un acuerdo modificando la renta o su forma de pago durante el tiempo que se prolongue esta circunstancia excepcional, es aconsejable que se asesoren debidamente con un abogado y redacten un documento con el acuerdo alcanzado y sus efectos.

 

Si no hay acuerdo decidirá un juez:

Si arrendador y arrendatario finalmente no logran alcanzar un acuerdo, el asunto será resuelto por un juez.

En este caso, no es fácil dar un pronóstico, pues no ha habido en la historia reciente situaciones tan graves como esta pandemia.

No obstante, hay precedentes de sentencias del Tribunal Supremo que resuelven casos de fuerza mayor en los que, al igual que el presente, no podía preverse de ninguna forma el evento que impide cumplir con el contrato.  En estos casos, se podría llegar a una minoración de la renta incluso a una suspensión y liberación de la obligación de pago temporal, que exigirá analizar cada caso en particular.