Nuevas medidas para empresas y autónomos con dificultades:

Desde hace tiempo se venían reclamando medidas para poder ayudar y aliviar a los autónomos o Pymes que vienen soportando el coste del alquiler de sus locales de negocios, que se ha convertido en uno de los gastos más importantes y difíciles de asumir, mientras mantienen sus oficinas o tiendas cerradas y no están generando ingresos.

Estas medidas llegan con polémica con la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril en el BOE del 22 de abril y vienen a establecer un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio cuyos propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas.

¿En qué consiste el aplazamiento del alquiler?:

El arrendatario afectado por la crisis sanitaria podrá pedir una moratoria (aplazamiento) en el pago de la renta que deberá aplicarse automáticamente y durará el tiempo que se alargue el estado de alarma, prórrogas y mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuese insuficiente, sin que pueda superar los cuatro meses.

El pago del alquiler se podrá aplazar sin penalización ni intereses mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, a contar desde el momento en que se supere la situación de crisis sanitaria, o a partir del fin del plazo de los cuatro meses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o su prórroga.

¿Quiénes puede solicitarlo?:

Esta moratoria podrá ser solicitada por los arrendatarios que tengan por arrendador lo que se denomina como “gran tenedor”, es decir, aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes o trasteros).

¿Cómo puede solicitarse?:

Deberá solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley siempre y cuando no exista un acuerdo previo entre las partes de moratoria o reducción de la renta.

¿Qué sucede en caso de pequeños propietarios?:

En el caso de la Pyme o el autónomo no cuente con un arrendador que sea considerado gran tenedor, es decir, que sea un pequeño propietario, podrá solicitarse en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta siempre que la moratoria o la rebaja de la renta no se hubiese acordado por ambas partes previamente.

Ambas partes podrán disponer de la fianza para pagar todo o parcialmente alguna mensualidad de la renta, fianza que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste en vigor el contrato, en el caso de que fuese inferior a un año.

Requisitos a cumplir para poder solicitar estas ayudas:

Los requisitos para poder solicitar la moratoria son los siguientes:

A) El autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:

-Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

-Que su actividad haya quedado suspendida.

-Si la actividad económica no se ha suspendido, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes anterior al que solicita el aplazamiento en al menos un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

B) Para la pyme con contrato de arrendamiento para desarrollar su actividad económica:

-Que no superen los límites del artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

-Que se haya suspendido la actividad económica.

-Que en caso de que la actividad no se haya suspendido, la pyme debe acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Para acreditar los extremos anteriores, deberá presentarse la siguiente documentación:

-Si se ha sufrido una reducción de la actividad, habrá que presentar una declaración responsable en la que, se haga constar la reducción de la facturación mensual en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

-Si es requerido por el arrendador, el arrendatario deberá mostrar los libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

-Si se ha suspendido la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el caso de que un arrendatario disfrute de la moratoria sin reunir los requisitos oportunos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan producido y de los gastos generados por la aplicación de esta medida.