El TS en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.015, Núm. 705, recurso de casación núm. 2658/2013, que conocimos esta semana, declara nulas las cláusulas suelo del Banco Popular y BBVA, en esencia por falta de claridad de las mismas y ser abusivas por el desequilibrio que comportan en favor de la entidad bancaria; sin que se pronuncie sobre reclamar las cantidades cobradas de más atrasadas, probablemente porque el recurso se interpuso antes de que cambiara el criterio, reconociendo que se pueden reclamar las cantidades percibidas en exceso desde mayo de 2.013 y tal extremo no fue planteado en el recurso.
Desde Fernández y Simón Abogados recomendamos la reclamación previa extrajudicial (por burofax, escrito presentado en la sucursal, etc…) solicitando la nulidad de la cláusula, así como la devolución de las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013 y si la misma no es atendida, la interposición de una demanda judicial, puesto que la doctrina del TS es vinculante para el resto de Tribunales.
En la práctica, el BBVA la dejado de aplicar la cláusula suelo, sin perjuicio de poder reclamar las cantidades que se hayan cobrado de más desde mayo de 2013; sin embargo, el Banco Popular, sigue aplicando las mismas y es necesario acudir a los Tribunales para conseguir la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades.