Resultan afectados:

  • Titulares de ACCIONES de BANCO POPULAR: adquiridas con anterioridad a la ampliación de capital de 2016, durante la ampliación de capital de 2016, o con posterioridad a la misma
  • Titulares de BONOS CONTINGENTES CONVERTIBLES (CoCos) “Tier 1”, de las emisiones con IBAN XS0979444402, XS1189104356, DE0009190702, DE000A0BDW10, XS0288613119 y XS0225590362
  • Titulares de DEUDA SUBORDINADA “Tier 2”, de las emisiones con IBAN ES0213790001, ES0213790019, ES0213790027 y XS0550098569.

En principio, se estudiará ejercitar acciones civiles, por los distintos incumplimientos contractuales, en los siguientes casos:

  • Accionistas que adquirieron acciones de Banco Popular en la ampliación de mayo de 2016 o bien posteriormente,  antes de 10/04/2017, fecha en la que se hizo público el problema de solvencia del Banco.
  • Accionistas que adquirieron acciones de Banco Popular antes de la ampliación de mayo de 2016, a partir de diciembre de 2012.
  • Titulares de bonos contingentes convertibles (CoCos) “Tier 1” y deuda subordinada “Tier 2”, convertidos en acciones tras la resolución del Banco.

Cuidado con la llamada “Acción de Fidelización”, a través de la que los clientes del banco afectados que reúnan determinados requisitos podrán recibir una compensación en valores negociables emitidos por el Banco Santander, llamados “Bonos de Fidelización”, en un importe equivalente a su inversión, en determinadas condiciones; esencialmente, que la aceptación de la “Acción de Fidelización” implica la renuncia del cliente a ejercitar acciones judiciales contra el Santander.

Si Ud es afectado de Banco Popular, podemos ayudarle a recuperar su inversión; consúltenos sin compromiso.

Soledad Fernández Simón

Abogada