Se acerca el 31 de diciembre, ¿hora de tomar decisiones?.
La mayor parte de sociedades cierra su ejercicio social coincidiendo con el año natural, es decir, 31 de diciembre.
A partir de ahí, las obligaciones de los administradores son:
- Formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes, es decir, antes del 31 de marzo del año siguiente.
- Y , someter las cuentas formuladas a la aprobación de la Junta General de Socios que deberá ser convocada en los primeros seis meses del ejercicio, es decir, antes del 31 de junio, para su posterior depósito en el Registro Mercantil.
¿Cuándo se deben tomar decisiones ante un mal resultado?:
Es frecuente encontrarnos con muchas empresas en que se retrasa la valoración y toma de decisiones del cierre del ejercicio hasta la formulación de las cuentas en el primer trimestre posterior e incluso hasta la aprobación de las cuentas, en el mes de junio, lo cual en determinadas ocasiones puede tener consecuencias muy graves para los administradores.
Así, en aquellos casos en que, por pérdidas acumuladas en otros ejercicios la sociedad se encuentre, a cierre de ejercicio, en causa de disolución y continúe operando sin tomar ninguna decisión, podrán derivarse la responsabilidad por deudas contra la persona de su administrador y los acreedores de la sociedad podrá dirigirse directamente contra su patrimonio personal.
El administrador responsable de las deudas de la empresa:
Nos referimos al caso en que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social o bien se ve inmersa en situación de insolvencia (entendida como aquella situación en que no puedan cumplir sus obligaciones de pago) en que los administradores están obligados a convocar junta general de socios, en el plazo máximo de dos meses para que adopten los acuerdos necesarios para superar esa situación desequilibrio patrimonial (bien mediante una ampliación o reducción de capital, bien mediante la presentación de un concurso).
En tal caso, si los administradores no convocan Junta de socios en el citado plazo de dos meses o lo hacen de forma tardía, podrán ser declarados responsables personalmente de las deudas de la sociedad
En consecuencia, el mejor consejo que podemos dar a los administradores sociales es que, llegado el cierre del ejercicio, no esperen al año siguiente y se sienten con su asesor fiscal y abogada a valorar su resultado. Y si ha sido un mal ejercicio y hay pérdidas acumuladas tomen las decisiones adecuadas a tiempo para evitar males futuros.