La nueva Ley de Crédito Inmobiliario ha modificado el procedimiento y los plazos mínimos a cumplir.
La firma de las hipotecas, tal y como la conocíamos (cita directa en el Notario, lectura rápida de la escritura y a continuación firma con apoderados del banco que en muchos casos ni siquiera conocíamos) ha pasado a la historia. La nueva regulación, en aras a la transparencia y a evitar los abusos, es muy exigente en cuanto a los pasos a cumplir.
Queremos destacar en este post uno de los trámites más importante: la llamada acta previa.
¿Qué es el acta previa?:
Se trata de un acta notarial, previa a la firma del préstamo, en la que el notario verifica la documentación entregada y si esta cumple los requisitos para la formalización del préstamo hipotecario.
La persona que solicita el préstamo al banco deberá acudir, al menos un día antes, a la notaria para que el notario le informe sobre el alcance de dicho préstamo y si este cumple la legalidad.
Se trata de un acto previo a la firma de la escritura notarial que obligará a los clientes, por tanto, a acudir al menos dos días diferentes a notaria para firmar una hipoteca
Tres ideas básicas del acta previa que no se deben olvidar. Mención especial a los avalistas:
- El fin primordial de la constitución de instrucciones para la preparación de acta previa, es el prestar de la información necesaria a los contratantes en atención a las diferentes cláusulas inherentes a los préstamos hipotecarios. El cliente debe firmar su hipoteca con un conocimiento real de lo que firma.
- Las entidades bancarias deberán depositar en un registro las condiciones generales de la contratación que serán de aplicación a los adherentes (es decir, aquellas cláusulas que aceptarán los clientes al firmar las hipotecas) y tanto el notario como el registrador competente, tendrán acceso a las mismas.
- Cuando un préstamo deba ser avalado se deberá hacer llegar a los avalistas, un acta de información respecto a las condiciones del préstamo. Una vez entregada el acta de forma fehaciente, las condiciones del préstamo no podrán variar respecto a las ahí señaladas, así como no se podrá firmar el préstamo antes de diez días. Se entiende que este plazo es suficiente para que los firmantes tengan capacidad de estudiar, comparar y cotejar la información suministrada.
La existencia de oferta vinculante no exime de la obligación de tramitar el acta previa:
Las denominadas como ofertas vinculantes, entregadas con anterioridad a la redacción de la ley, aunque se encuentren firmadas, no supondrán un equivalente al acta previa, siendo que, la firma del cliente únicamente vendrá a señalar una constancia de haberle sido recibida, no constituyendo ni la aceptación de la oferta ni nacimiento del contrato de financiación.
Igual que las ofertas vinculantes las denominadas FIPER, representando estas la mera entrega de la ficha de información personalizada.