La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2021 ha reconocido que la convivencia de la pareja de hecho se puede acreditar con un certificado de empadronamiento y no es necesario estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho; con la oportuna concesión de la pensión de viudedad a una viuda de un Funcionario.

Este cambio jurisprudencial supone un avance en el reconocimiento de la pensión de las parejas de hecho no inscritas.

Soledad Fernández Simón

Abogada