La Sentencia de la AP de Palencia Núm. 117 de fecha 4 de Septiembre de 2.014 unifica la doctrina en esta provincia referente a los intereses que la entidad debe devolver, a parte del principal, a los consumidores, determinando que debe ser el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción del producto hasta la fecha de la devolución del principal, en el supuesto de declarse la nulidad de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas.