Como ya adelantamos aquí el pasado 14 de septiembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) emitió un fallo histórico en el caso C-113/22, sentando un importante precedente en materia de igualdad de género y seguridad social. En el centro de esta decisión se encontraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, que aborda la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la seguridad social.

El caso en cuestión involucraba a un pensionista varón cuya solicitud y reclamación previa del complemento de maternidad por aportación demográfica fue denegado, hasta que finalmente se le reconoció judicialmente.

Y es que, como ya se conoce, la normativa española reservaba este complemento únicamente a mujeres pensionistas, lo que constituía una clara discriminación de género según la Directiva 79/7. Pero el TJUE ha ido más allá.

Así, el TJUE determinó que no solo se debía conceder a los hombres padres el complemento de maternidad solicitado, sino también abonar una indemnización integral para compensar los perjuicios sufridos debido a la discriminación, incluyendo costas y honorarios de los profesionales intervinientes.

Y ello porque el INSS se lo denegaba pese a existir jurisprudencia que avalaba el reconocimiento de este complemento de maternidad también a los hombres. Así, se debe destacar que esta discriminación persistía incluso después de una sentencia previa del TJUE que declaraba su incompatibilidad con la Directiva.

Esta situación obligaba a los hombres afectados a recurrir a la vía judicial, lo que implicaba mayores plazos y costos adicionales. En respuesta, el Tribunal europeo garantiza el derecho de los pensionistas masculinos a recibir tanto el complemento retroactivo como una reparación pecuniaria completa por los daños sufridos.

Esta sentencia del STJUE resalta la importancia de la igualdad de trato en la seguridad social y establece un precedente firme para combatir la discriminación de género en las pensiones.

La aplicación de esta doctrina europea condujo al Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a precisar y adecuar la aplicación de nuestra jurisprudencia española en el sentido de la sentencia del TJUE. De modo que, nuestro Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, ya garantiza que los hombres que habían sido privados del complemento de maternidad también reciban una indemnización adicional y justa.

Por tanto, los varones que solicitaron el complemento de maternidad al INSS, el cual fue desestimado y que tuvieron que acudir a la vía judicial para su obtención, tienen derecho al que se les reconozca, además del complemento de maternidad de su pensión, una indemnización adicional que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder del INSS le ha provocado, dado que el propio INSS les ha vuelto a discriminar por ser hombres.

Esta discriminación autónoma y ligada a la actuación ilegal del INSS de denegar el complemento en vía administrativa pese a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha provocado unos daños y perjuicios a los pensionistas varones, los cuales deben ser indemnizados por importe de 1.800 euros.

Dicha cuantía se estima por el Tribunal Supremo como la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido.

 

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