Ya no hay vuelta atrás. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado las primeras quince sentencias resolviendo aspectos controvertidos dimanantes del cártel de los camiones.
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Así, el Tribunal Supremo da respuesta a los recursos procedentes de distintas Audiencias Provinciales en relación con los miles de procedimientos judiciales que se han tramitado en todos los juzgados de lo mercantil de España, lo que ha marcado un hito en la jurisprudencia española en materia de competencia y defensa de los consumidores.
Estas sentencias abordan diversas cuestiones clave que han sido objeto de análisis exhaustivo por parte de la Sala, aportando claridad y orientación a las partes involucradas y al sistema legal en general.
En primer lugar, la Sala se ha pronunciado sobre el contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea emitida el 19 de julio de 2016. En este sentido, se ha establecido que dicha Decisión sancionó a los fabricantes MAN, DAF, IVECO, DAIMLER MERCEDES y VOLVO/RENAULT por su participación en acuerdos colusorios destinados a la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE).
De este modo, se ha dejado claro que estos acuerdos no se limitaron a un simple intercambio de información, sino que tuvieron un impacto directo en los precios de los camiones.
En cuanto a la acreditación del daño causado, la Sala ha respaldado las conclusiones de las Audiencias Provinciales en relación con la existencia de un perjuicio para los compradores de camiones. Teniendo en cuenta la duración del cártel (14 años), su alcance geográfico (todo el EEE), su cuota de mercado (aproximadamente el 90%) y los objetivos del acuerdo colusorio, se ha considerado que es razonable presumir que los compradores han sufrido daños. Incluso la existencia de descuentos en la comercialización de los camiones no impide llegar a esta conclusión, ya que el precio final para los compradores sigue siendo más elevado debido al precio bruto inicialmente establecido por el cártel.
La cuantificación del daño ha sido otro aspecto abordado por la Sala. Se ha afirmado que la facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en el ordenamiento jurídico español antes de la entrada en vigor de la Directiva, en base al principio de indemnidad del perjudicado establecido en el artículo 1902 del Código Civil y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este contexto, la Sala ha considerado apropiada la estimación del daño (sobreprecio) en un porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión, a menos que se demuestre que la cuantía real del daño es superior o inferior a esta estimación.
En relación con el devengo de intereses, la Sala ha establecido que procede el pago de intereses desde el momento en que se produjo el daño, es decir, desde el pago del precio del camión. Esta medida se ha considerado necesaria para asegurar un resarcimiento completo y no se ha vinculado a un retraso en el pago.
Además de abordar las cuestiones mencionadas, la Sala también ha tratado temas como la legitimación pasiva y la prescripción de la acción, lo que ha contribuido a un análisis integral y exhaustivo del caso.
Las vistas públicas celebradas por el Tribunal Supremo el pasado 10 y 11 de mayo han sido un hito significativo en la lucha contra las prácticas anticompetitivas y en la defensa de los derechos de los consumidores. Las sentencias emitidas por la Sala Primera no solo establecen precedentes legales claros y orientación para futuros casos relacionados con el cártel de los camiones, sino que también refuerzan la importancia de garantizar la competencia justa en el mercado y la protección de los intereses de los consumidores.
Leticia Rico
Abogada